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El plazo para solicitar ayudas a la vivienda rural en Castilla y León finalizó

El 30 de junio finaliza el plazo de presentación de solicitudes para recibir ayudas por parte de la Junta de Castilla y León destinadas a la adquisición, rehabilitación y nueva construcción de viviendas y casas rurales. La Junta considera vivienda o casa rural aquella edificación situada en poblaciones con menos de 10.000 habitantes, localidades mineras (independientemente de su población), en Espacios Naturales Declarados, en municipios declarados de actuación preferente y todas aquellas edificaciones no residenciales con igual ubicación y que se rehabiliten para uso residencial en al menos el 50% de su superficie.

Todas estas edificaciones podrán estar situadas sobre suelo urbano o, de forma excepcional, en suelo rústico si se tratara de usos residenciales excepcionales.
En el ámbito de la rehabilitación se encuadran los siguientes tipos: rehabilitación genérica, rehabilitación especial y rehabilitación integral.

El proyecto de rehabilitación NUNCA podrá iniciarse antes de la presentación de la solicitud, pudiéndose beneficiar de estas ayudas las personas físicas con ingresos familiares corregidos que no superen 5,5 veces el IPREM del año 2004 para la obtención de préstamo cualificado y de 3,5 veces del IPREM para la obtención de la subsidiación de intereses. En las actuaciones de rehabilitación especial protegida no se exigirán requisitos de ingresos. Las viviendas rurales se destinarán a residencia habitual y permanente (salvo en el caso de rehabilitación especial).

Las ayudas consisitirán en:

  • Préstamos cualificados en forma de crédito hipotecario o personal a formalizar con entidades financieras que suscriban Convenio con la Junta de Castilla y León.
  • Subsidiación parcial de los intereses del préstamo cualificado durante un máximo de los 13 primeros años.
  • Subvención a los beneficiarios firmantes de préstamo cualificado, para el caso de rehabilitación integral, y compra de vivienda nueva y autopromoción, en municipios de actuación preferente. El tipo de interés será con carácter general el que se firme con las entidades bancarias para 2006. Durante el periodo de amortización el tipo de interés será subsidiado en 2,5% sobre el pactado, para las corporaciones locales y beneficiarios con ingresos corregidos que no excedan de 3,5 veces el IPREM de 2004 o que promuevan una rehabilitación especial.
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